Lo único seguro en la secuencia de eventos que se sucedieron en 1995 en el Centro para Salud Reproductiva de la Universidad de California, Irvine (UCI) es que en realidad nadie sabe lo que sucedió. La investigación que realicé sobre el escándalo sólo muestra una constante. Es decir, los medios, los empleados clínicos, los funcionarios universitarios, los investigadores y los fiscales estaban tan enfrascados en sus posiciones que no buscaron la verdad. Cuando empecé la investigación del caso, junto con Gilbert Geis, nuestra meta no era resolver o juzgar los acontecimientos, sino conocer los puntos de vista imparciales de las partes involucradas. Es cuestionable si logramos o no esta meta. Ofrezco el aviso formal trillado pero cierto: La verdad tiene muchas caras.

Este caso conllevó fuertes emociones, complicando poder separar la realidad de la ficción. Lo más importante que pude entender haciendo un repaso 18 años más tarde, es comprender que es imposible que todos los que resultaron dañados obtengan justicia (pasada, presente o futura). Además, aunque no es una postura popular, entiendo que los doctores Sergio Stone y Ricardo Asch fueron víctimas de un pésimo trato por parte del sistema de justicia penal estadounidense. Desde mi investigación inicial, supe que Stone y Asch, no sólo eran los personajes de un escándalo de delitos administrativos, sino que eran hombres con muy poca oportunidad de ganar contra fiscales tan apasionados. El juicio de Stone era el mejor ejemplo de lo endeble de las acusaciones contra los doctores. No sólo fue absuelto de la mayoría de los cargos, se puede argumentar que la condena relacionada con el fraude en facturación de pagos de seguros era absurda. Los médicos que trabajan en grandes hospitales se ven en apuros para tener cualquier información sobre costos de tratamientos o para que las aseguradoras paguen los porcentajes.

En años recientes, he mantenido correspondencia con y he visitado al Dr. Asch debido a una variedad de motivos. Primero, fue mi curiosidad intelectual acerca de sus reflexiones sobre lo ocurrido en la clínica y sus puntos de vista sobre las duras experiencias que padeció después de mudarse a la Ciudad de México. En segundo lugar, después de conocerlo por primera vez en 2002, mi impresión inicial de él fue que, a pesar de las acusaciones, es un hombre que fue injustamente vilipendiado.

La historia del Dr. Asch es compleja y su narración agrega una voz pocas veces escuchada en los artículos y libros escritos sobre los acontecimientos en UCI. Pocos doctores han enfrentado la experiencia humillante de ser encarcelados en dos países extranjeros y enfrentar la extradición a los Estados Unidos mientras el gobierno federal los acosa continuamente.

Después de las tentativas fallidas de extradición, Gil Geis y yo escribimos un editorial, que a nuestro parecer resumía la futilidad y naturaleza taimada de los intentos de los fiscales estadounidenses por llevar de regreso a juicio a Asch. No nos sorprendió que el Orange County Register y Los Angeles Times rechazaran este artículo. Estoy segura de que Gil, quien falleció el año pasado, estaría complacido de ver que lo subí a este website. El artículo, Crossing the Line: A Case Study of International Extradition (Contra la ley: Estudio de un caso de extradición internacional), que presenta una mirada más académica a los fallidos esfuerzos de extradición.

Mary Dodge, Ph.D. 22 de julio de 2013
mary.dodge@ucdenver.edu

BEYOND BOUNDRIES: THE UNITED STATES’ MISGUIDED ATTEMPTS TO EXTRADITE DR. RICARDO ASCH
(Más allá de las fronteras: Los equivocados intentos de Estados Unidos por extraditar al Dr. Ricardo Asch)
Mary Dodge and Gilbert Geis

Dos veces ya, las autoridades penales estadounidenses han fallado en su esfuerzo por extraditar al Dr. Ricardo Asch de países extranjeros, primero Argentina en 2004 y después de México en 2011. Si Asch hubiese sido devuelto a los Estados Unidos, habría enfrentado cargos penales resultado de su puesto en una clínica de fertilidad del hospital médico en la Universidad de California, Irvine (UCI), una empresa que era propiedad de y era operada administrativamente por la escuela. Ahí, él supuestamente, sin consentimiento de las pacientes de la clínica, implantó algunos de sus óvulos en otras mujeres, de nuevo sin decirle a estas mujeres dónde había obtenido los óvulos. También fue acusado de ilícitos financieros con relación a facturación de pago de seguros. Irónicamente, pruebas verdaderas relacionadas con el mal uso de óvulos y embriones no han surgido y Asch no enfrenta cargos penales por estos argumentos. La acusación de fraude postal de facturación de seguros es absurda. Los procedimientos facturados a las compañías son utilizadas por los médicos clínicos para ayudar a costear los costos de tratamiento en favor de pacientes estériles. La facturación de pagos de seguros para médicos asociados es una práctica común en los Estados Unidos y los doctores rara vez son procesados, si es que sucede. En este caso, parece ser que la naturaleza amplia de la norma sobre fraude postal permite que los fiscales la manipulen fácilmente cuando no cuentan con pruebas suficientes de delitos graves.

La universidad pagó $27 millones en acuerdos a 140 pacientes clínicos. En nuestro libro de coautoría, Stealing Dreams: A Fertility Clinic Scandal (Sueños robados: Escándalo en una clínica de fertilidad), nos preguntábamos si no impugnar las demandas de los pacientes en juicio era una consecuencia de la renuencia de los funcionarios de la Universidad de que sus tácticas de supervisión y su supuesto encubrimiento inicial de lo que sabían y de cuándo lo supieron fuesen objeto de un proceso judicial público. O bien, determinaron que el efecto en las opiniones del jurado de la angustia emocional de muchos de los demandantes, sin mencionar el costo del litigio, excedería los millones que ya habían pagado. Un vocero de la UCI, a quien se le preguntó si se buscaría la restitución de Asch, si fuese extraditado de Argentina, dijo de forma ambigua que todavía no habían determinado eso. Los acuerdos se celebraron a pesar de las solicitudes repetidas de Asch de colaborar con la UCI para determinar los méritos de cada caso.

Los fiscales, en vista del enorme grado de discreción que poseían, intentaron evitar las acciones en las que ellos suponían no salir favorecidos. La doble derrota en los casos de extradición se puede explicar de varias formas. Podría ser que las pruebas ofrecidas para respaldar la solicitud fuesen poco convincentes; si así fue, esto puede reflejar poco criterio o tal vez un grado de incompetencia. Una opinión tan dura puede deberse en parte al comentario extraño que el Procurador de los Estados Unidos que manejaba el caso hizo a la prensa cuando interpretó una comunicación en la cuenta de Facebook de Asch que indicaba que él había sido liberado después de pagar una fianza. El abogado declaró que esto no pondría en peligro el caso de extradición a menos que Asch huyera del país. La verdad era que la solicitud de extradición había sido negada y que Asch, libre de todos los cargos, podía irse a donde quisiera cuando lo quisiera.

La incompetencia, que quizá indica también la futilidad de proseguir los cargos, por la oficina del Procurador de los Estados Unidos empezó a principios del caso. La primera formulación de cargos y orden de arresto se expidió en junio de 1997, casi dos años después de que el doctor se mudó a la ciudad de México. El paradero de Asch era bien sabido, aunque los representantes del sistema judicial afirmaban no tener información sobre el “fugitivo” no obstante los pacientes, reporteros, colegas e investigadores tenían fácil acceso al tratamiento y las entrevistas, y las autoridades no hicieron ningún esfuerzo por solicitar la extradición. En el momento en que Asch dejó los Estados Unidos, con motivos, no se había introducido ninguna acusación y la etiqueta de “fugitivo” se aplicaba incorrectamente.

Asch nació en Buenos Aires, y en el caso de Argentina, los Estados Unidos estaba yendo en contra de una tradición de que los países son renuentes a extraditar a sus propios ciudadanos, en especial cuando el cargo no supone un delito de violencia. En septiembre de 2008, el tribunal argentino negó la extradición y finalmente otra decisión judicial basada en un tratado entre ambos países exoneró a Asch de todos los cargos. Los expertos en leyes argumentan que esfuerzo por la extradición viola la excepción de cosa juzgada o non bis in idem del Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos ** Nota del traductor: Que garantiza a quien ha sido sometido a proceso y ha sido declarado culpable o inocente, que no se volverá a ejercitar una acción penal en su contra por los mismos hechos, ni se le volverá a castigar por el mismo delito.

En 2010, Asch fue arrestado y encarcelado en la ciudad de México mientras el juez esperaba la petición oficial de extradición antes de siquiera considerar la fianza. Los papeles oficiales de extradición fueron presentados el día 59 de un plazo de 60 días. La demora al parecer fue un esfuerzo intencional de humillar más al doctor. Aún más solapada fue la ausencia de una orden de aprehensión válida con fecha anterior de 1998 que requería una aplicación al gobierno mexicano. En la presentación el Procurador de Estados Unidos Douglas McCormick escribió: No sé de alguna explicación para esta acción [la orden no ejecutada]” y echó la culpa a un error administrativo. De hecho, la pregunta de si la orden de aprehensión era o no válida durante el juicio en Argentina plantea muchas cuestiones legales y éticas.

La posible confusión sobre lo que realmente ocurrió en la clínica fue observada por el juez federal argentino quien concluyó en su decisión que el Procurador de Estados Unidos explicó el supuesto esquema de “manera confusa”. Al final, la decisión mencionaba que el plazo de prescripción había vencido y, aún más importante, la ausencia de pruebas de que había se había cometido un delito. La decisión, de acuerdo con un tratado entre los dos países, define una obligación diplomática implícita de que los Estados Unidos acatan las resoluciones judiciales. En 2011, el gobierno mexicano también negó la extradición después de considerar la sentencia de Argentina y citó como motivos la excepción de cosa juzgada y el plazo de prescripción. Los abogados del Dr. Asch en California mencionan en su moción para desestimar la acusación formal, de que el ideal jurídico “nemo debet bis vexari pro eadem causa” (nadie debe ser dos veces culpado por la misma causa) es un principio de justicia que debe aplicarse en este caso, el cual tiene más de 15 años y fue resuelto por los tribunales federales de Argentina.